En las últimas semanas, son numerosas las consultas que recibimos en castellanosabogados solicitando información y asesoramiento acerca de la posibilidad de solicitar una suspensión de la pensión de alimentos por parte del progenitor no custodio.
La ineludible crisis económica que seguimos atravesando, ha supuesto que una gran mayoría de españoles se vean afectados por la misma, y por ende, su situación económica se está viendo mermada hasta el punto de que en muchos casos se llega a carecer de cualquier tipo de ingreso.
Sin embargo, el pago de la pensión alimenticia a la que vienen obligados, bien en virtud de una sentencia, o por acuerdo entre las partes, sigue vigente.
Por ello, y con el objetivo de evitar a toda costa su incumplimiento, muchos progenitores intentan y pretenden solicitar una suspensión, hasta que su situación económica mejore.
Por lo que, teniendo en cuenta la problemática anterior, se plantea una doble vicisitud que intentaremos analizar más abajo con la máxima claridad posible.
Por un lado, debemos destacar que la obligación al pago de la pensión alimenticia, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es una obligación esencial y con carácter ineludible, propia y dimanada de la patria potestad, que implica llevar a cabo un esfuerzo a pesar de las dificultades que el progenitor no custodio pueda tener para atender a su pago.
Es decir, deben primar las necesidades de los hijos menores, o mayores sin independencia económica, por encima de las propias necesidades del progenitor no custodio.
Ahora bien, de la lectura del párrafo anterior, puede parecer una utopía el hecho de que se conceda dicha suspensión, sin embargo, la decisión final la determinará un Juez, y para poner un poco de optimismo dentro de esta situación, cabe señalar que en determinados casos, hay Juzgados que están accediendo a esta pretensión.
Con carácter general, para poder conceder dicha suspensión, el juzgador tiene en consideración dos cuestiones:
- Lógicamente, el probar y justificar la existencia de una variación económica sustancial, y que la misma imposibilite el pago de dicha obligación.
- La mayoría o minoría de edad de los hijos.
De hecho, un dato alentador para aquellos progenitores que se encuentren en esta tesitura, es el hecho de que existen Sentencias, en las cuales se concede la suspensión, independientemente de la edad de los hijos, pero son casos muy concretos y ocasionales.
A título informativo destacamos la existencia de varias sentencias en las que se accedió a la pretensión, teniendo en cuenta la falta de ingresos del progenitor, y además, se daba la circunstancia de que el hijo percibió una beca, lo cual provocó que el juzgado accediera a conceder la suspensión de la pensión de alimentos, pero siempre con un marcado carácter restrictivo y temporal.
Para concluir, tenemos que señalar que para poder solicitar dicha suspensión, se deberá presentar una demanda de modificación de medidas, argumentando en ella y acreditando la variación económica sustancial que rige actualmente, con respecto al momento anterior en el que se fijaron las medidas que hoy se pretenden modificar.
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